El Artículo 9 del decreto nombrado presenta una redacción que transmite la idea de que los topes de activos y trabajadores se tendrían que estar vigilando al cierre de cada mes, cuando en sus libros de contabilidad obligatorios se hacen los respectivos cortes mensuales que ordena el decreto 2649 de 1993, y no al cierre de cada año como podría suponerse.
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