PREGUNTAS Y RESPUESTAS

A continuación relacionamos algunas de las preguntas que con frecuencia llegan a la administración, este hace parte del primer paquete, constantemente estaremos actualizando según las inquietudes de la comunidad.

¿Qué es propiedad horizontal?
La propiedad horizontal es una forma de dominio que se tiene sobre inmuebles, en la que convergen derechos de propiedad sobre bienes privados y comunes, estos últimos con órganos de dirección y administración que son elegidos por los propietarios de los bienes privados. Esta modalidad especial de propiedad se ha desarrollado a lo largo de la historia, presentando cambios a partir del surgimiento de nuevas formas de concepción y de construcción de los proyectos arquitectónicos. La propiedad horizontal está actualmente regulada por la ley 675  de 2001, la cual fue concebida, a diferencia de las leyes anteriores, atendiendo las nuevas tendencias en la construcción.

¿Qué debo hacer si quiero entrar a piscina?
Si eres menor de 12 años debes ingresar obligatoriamente con un adulto responsable, llevar sandalias o chanclas, tu gorro, traje de baño (puede ser pantaloneta en lycra) cumplir con el reglamento de la piscina. Recuerda que el uso de este espacio está condicionado a que debes estar a paz y salvo con los pagos de administración.

¿Si me voy a cambiar de vivienda que debo hacer para salir de la unidad?
En el caso un trasteos o mudanzas, se debe solicitar con un mínimo de ocho (8) días hábiles una autorización escrita al Administrador, indicando la hora y detalle del trasteo, el cual se deberá acoger a los horarios, garantías exigidas y normas establecidas en el edificio . En esta comunicación se deberá solicitar un Paz  y salvo por concepto de expensas, cuotas ordinarias y extraordinarias para ser  entregado a la salida del inmueble. Recuerda que los horarios de trasteo son de lunes a viernes de 8:00 A.M y 5:00 P.M y sabados 8 a 1P.M.

¿Si voy a celebrar una reunión familiar en donde lo puedo realizar?
El edificio  tiene disponibles el salón social, y cualquier tenedor  o arrendatario puede hacer uso de el, solicitando su reservación con tiempo y por escrito se debe cancelar $60.000 por el alquiler del salon. Antes de realizar tu actividad debes dejar un depósito de $40.000, que una vez hayas devuelto o entregado en buenas condiciones el lugar te serán devueltos .
En tu apartamento también la puedes realizar, pero debes tener en cuenta lo siguiente
Frente a ello nuestro reglamento y las normas emitidas por el Consejo de Administración son claras:
* Que el ruido no debe traspasar a otras inmuebles o zonas comunes y por ende incomodar y afectar la sana convivencia.
* En casos especiales donde las personas comparten y por ello hacen mucho ruido conversando, riendo, departiendo y con equipos de sonido solo se debe mantener hasta las 10:00 P.M de Domingo a Jueves y viernes y Sábados hasta las 12:00 A.M. (recuerda que en ningún caso se debe afectar la convivencia de los vecinos).

¿Qué sucede si nos gusta mucho rumbear y nos pasamos de la hora?
Antes que nada debes intentar cumplir con los horarios establecidos. Cuando las personas pasan de la hora y estas no obedecen a los llamados del guarda de portería, previo al reporte de otros vecinos, se inicia un proceso, que inicialmente es la expedición de una multa. Esta varía de acuerdo a la hora de finalización de los escándalos o faltas, los llamados de atención ignorados entre otros. Luego deben presentarse en reunión del Consejo de Administración para efectuar los descargos y mantener la multa o sancionarla diferente, por otro valor o eliminarla; sea cual sea el caso es este órgano de administración el encargado de legalizar la
multa. De todas maneras si crees que te pasarás de la hora y tus amigos o familia son
escandalosos, te recomiendo hacer la reunión en otro lugar ya que el edificio  no es apropiado para ello, y así evitarás incomodar a tus vecinos y lograrás mantener una convivencia sana y armoniosa y además ahorrarte un proceso incómodo donde tal vez debas pagar con tu dinero.

PREGUNTAS FRECUENTES