jueves, 27 de octubre de 2011

SE REALIZO LA MARCACION DE GENERO EN LOS BAÑOS DEL SALON SOCIAL



SE INSTALARON DISPENSADORES DE PAPEL EN LOS BAÑOS DEL SALON SOCIAL SAUNA Y DISPENSADOR DE SERVILLETAS PARA EL GINMASIO



ASI ESTAN NUESTRAS PISCINAS CON EL MANTENIMIENTO QUE SE LE HACE A DIARIO






domingo, 23 de octubre de 2011

CELEBRACION DIA DE LOS NIÑOS

GRACIAS CHICOS

Por asistir a la celebración del día dulce, y a los padres de familia que nos acompañaron, fue una tarde muy animada y de integración.

lunes, 17 de octubre de 2011

NO ES TAN DIFICIL SER......


La vida es nuestro reflejo...El  AFUERA ES NUESTRO ADENTRO REFLEJADO...

 Le preguntaron a Mahatma Gandhi cuáles son los factores que destruyen al ser humano. Él respondió así:
La Política sin principios, el Placer sin compromiso, la Riqueza sin trabajo, la Sabiduría sin carácter, los Negocios sin moral, la Ciencia sin humanidad y la Oración sin caridad.
La vida me ha enseñado que la gente es amable, si yo soy amable; que las personas están tristes, si estoy triste; que todos me quieren, si yo los quiero; que todos son malos, si yo los odio; que hay caras sonrientes, si les sonrío; que hay caras amargas, si estoy amargado; que el mundo está feliz, si yo soy feliz; que la gente es enojona, si yo soy enojón; que las personas son agradecidas, si yo soy agradecido.

La vida es como un espejo: Si sonrío, el espejo me devuelve la sonrisa. La actitud que tome frente a la vida, es la misma que la vida tomará ante mí.

"El que quiera ser amado, que ame".

sábado, 15 de octubre de 2011

bucaramanga, Octubre 15 de 2011



Señores
Copropietario Y/O Residentes
Edificio Bali condominio
Ciudad


El consejo de administración y la administración agradecen a las familias que tuvieron en cuenta el llamado al pago de la obligación especial CUOTA EXTRAORDINARIA, para la adecuación del lobby, felicitamos a la feliz ganadora del bono de $1.000.000, a la señora MARIA CAMILA TARAZONA propietaria APARTAMENTO 1102, el premio será entregado el martes 18 OCTUBRE de 2011 en las horas de la noche en reunión de consejo de administración

Relación de apartamentos que no han cancelado la cuota extraordinaria

APTO 203       60.000

 


PORQUE TÚ ERES PARTE DE LA  TRANSFORMACIÓN QUE TODOS QUEREMOS

martes, 11 de octubre de 2011


CIRCULAR 141011

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LA ADMINISTRACION

Agradece a las familias que tuvieron en cuenta nuestro llamado al pago de las obligaciones en especial la  cuota extraordinaria para la adecuación del lobby  esto es fundamental para el desarrollo de las actividades administrativas y el pago oportuno de las mismas, sin querer decir que no tengamos todavía Copropietarios que no han cancelado la cuota extraordinaria recordemos que el bono del 1.000.000 juega el viernes 14 de octubre de 2011 con la lotería de Santander. 

Se les recuerda que bono sin cancelar no jugara – pero el propietario debe cancelar la cuota extraordinaria

Relación de apartamentos que no han cancelado la cuota extraordinaria

APTO 201       60.000
APTO 203       60.000
APTO 307       60.000
APTO 506       60.000
APTO 804       60.000
APTO 1004     60.000
APTO 1206     60.000

TOTAL 420.000
¡Porque juntos hacemos más!
El código de policía en la propiedad horizontal


La Ley 675 de 2001, establece que los administradores podrán acudir a La Policía para diferentes casos, lo cierto es que muchas veces o no llegan a tiempo o llegan y el policía no interviene como El Administrador quisiera.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001, El Administrador podrá acudir a la autoridad policial en los siguientes casos, que son los establecidos en el numeral primero del Artículo 18.

No usar sus bienes privados de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en El Reglamento de Propiedad Horizontal.


Absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto.

Producir ruidos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
Producir molestias que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
Producir actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.
La Ley además aclara:

ARTÍCULO 61. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.

Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. de El Artículo 18 de la presente Ley, La Policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado de El Administrador o de cualquiera de Los Copropietarios.

La Ley exige que La Policía debe acudir de manera “inmediata”, al llamado de El Administrador o cualquiera de Los Copropietarios.

Quien ha sido administrador, sabrá que no son más que palabras “bonitas”, escritas en La Ley, pues raras veces se llama al policía y estos acuden de manera “inmediata” a Las Copropiedades.

El por qué de lo anterior obedece, seguramente a que en las ciudades de nuestro país cada día se incrementa el número de propiedades horizontales, y en ciudades como Bogotá mas del 50% de sus habitantes viven en Propiedad Horizontal. Por lo anterior los grandes problemas de convivencia son cada vez más comunes y más graves. Así es lógico pensar que la autoridad policiva no es suficiente para atender de manera oportuna estos casos, pues sumado a lo que La Ley exige en Propiedad Horizontal, ellos deben velar por el orden público, y seguramente los agentes deben decidir a donde ir primero: si a atender el llamado de “doña Marujita” del conjunto residencial “Los Abuelitos”, ya que que no puede dormir por causa de la fiesta que los nietos de “doña Josefita” están haciendo en el 205; o darle prioridad al sin número de atracos, homicidios y problemas de orden público que se presentan en la ciudad. Por eso cuando llegan al conjunto, la fiesta ya se ha acabado, o peor aun bajan el volumen, y cuando se va La Policía vuelven a subirle.

Es por esto que los Administradores y El Consejo de Administración deben fortalecer sus propias estrategias que les permitan un mejor control y regulación de las acciones contrarias a La Ley y sus Reglamentos de Propiedad Horizontal, pues si bien es cierto que El Administrador podrá acudir mediante querella ante la autoridad policiva, hay momentos en los que puede ser más rápida y efectiva la regulación que internamente exista.

La Ley 675 de 2001, establece procedimientos sobre las sanciones así:

CAPITULO II.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTÍCULO 59. CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en La Ley o en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de La Ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen La Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

ARTÍCULO 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por La Asamblea General o por El Consejo de Administración, cuando se haya creado y en El Reglamento de Propiedad Horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en El Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

PARÁGRAFO. En El Reglamento de Propiedad Horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente Ley.”

Dentro de este conjunto de artículos se resalta:

Cuando se incumplen las normas del reglamento diferentes a las económicas, es decir las relacionadas con sus deberes y obligaciones, en otras palabras las que hacen relación a su comportamiento y el de los demás ocupantes, estos pueden ser objeto de sanciones.
Las sanciones sólo pueden ser consideradas si se cumplen dos requisitos previos:
Previo requerimiento escrito.
Indicación de un plazo para que se ajuste a la norma.

Existen tres modalidades de sanción. Casi siempre Las Copropiedades acuden a la multa, pero se olvidan que existen dos maneras adicionales de sancionar como son:

Publicación en lugares de amplia circulación de los infractores con indicación de los hechos o actos objetos de la publicación.

Restricción al uso y goce de los bienes comunes “no esenciales”, como los salones comunales; zonas de recreación y deporte como canchas, piscinas, gimnasios, entre otros.

Por otra parte La Ley aclara que sólo existen dos entes que pueden imponer sanciones, excluyendo al administrador y al Comité de Convivencia, estos entes son:

La Asamblea General.

El Consejo de Administración, en la medida en que El Reglamento de Propiedad Horizontal, le haya dado la facultad para sancionar.

Dice además la norma que quienes pretendan imponer cualquier tipo de sanción o multa deberán respetar:

Derecho al debido proceso.
Derecho de defensa.
Derecho de contradicción.
Derecho de Impugnación.
Además para imponer una sanción se debe:

Valorar la intencionalidad del acto.
La imprudencia o negligencia.
Las circunstancias atenuantes.
Se deben atender criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con:

La gravedad de la infracción.
El daño causado.
La reincidencia.
En los Reglamentos de Propiedad Horizontal se deben establecer las conductas que serán objeto de sanción, por lo que otros documentos como actas y manuales de convivencia no son suficientes para tomar como base una sanción. Por lo tanto será necesario que muchas copropiedades reformen los Reglamentos de Propiedad Horizontal para que puedan incluir las diferentes sanciones y su procedimiento.

Todo lo anterior es una base de protección para que Las Copropiedades puedan regular aspectos de convivencia, pero considero que lo mejor antes de cualquier cosa es sensibilizar a la comunidad: niños, jóvenes, adultos y de la tercera edad, para que cumplan las normas por comprensión de las mismas y por deseo propio, no por temor a ser sancionados
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José Andrés Bermúdez S.
Presidente de Servilonjas

sábado, 8 de octubre de 2011

La Solidaridad cambia al mundo, lo hace mejor, más habitable y digno
Cuando los hombres se unen y colaboran mutuamente para conseguir un fin común nace la solidaridad, a través de ella se alcanzan los más grandes desarrollos y niveles de civilización. Esta se origina en los más grandes desastres, como guerras, pestes, incendios, terremotos e inundaciones. Cuando se pone en práctica nos hacemos fuertes y seguros, se asume con firmeza los más grandes desafíos y combatimos la adversidad.
Una persona solidaria se preocupa por los demás y actúa esmerándose por ayudarlos de manera efectiva, la solidaridad es una cualidad innata inspirada por el deseo de ser útil y hacer el bien, se siente recompensa cuando los resultados favorecen a quienes se ayuda.

RESULTADOS DE LA SOLIDARIDAD
Firmeza, seguridad, progreso social y económico.

RESULTADOS DE LA FALTA DE SOLIDARIDAD.
En una comunidad se evidencia la indiferencia, el egoísmo, ya que sus habitantes se niegan a colaborar de manera entusiasta y desinteresada, renunciando de esta manera a la posibilidad de unirse a algo más grande y más fuerte que él mismo, negándose de encontrar la seguridad y apoyo por el respaldo de los demás copropietarios. Este individualismo exagerado, conduce a la insensibilidad y le resta méritos y alegría a cualquier logro comunitario, pues no se tiene con quien compartirlo.
Muchos copropietarios contando con todos los medios y capacidades para ayudar a la comunidad, no se mueven ni se conmueven con las dificultades presentes, ni hacen nada para aliviarlas, por tanto la admiración de su persona y el valor de sus posesiones no tendrán valor humano alguno.

¿Cómo ser solidarios?
“Todo lo que haga, hágalo de corazón como para Dios y no para los hombres, porque de él recibirá la recompensa”.
“El que le presta al pobre le presta a Dios y él se lo pagará”.
Muchos han perdido el hábito de servir porque les han pagado mal por sus buenas obras, pero en la solidaridad se aprende a servir de manera incondicional.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOLIDARIDAD.
  • Reconocer que hay muchas cosas que no podemos hacer solos, y para las cuales la ayuda de los demás es indispensable.
  • Interesarnos sinceramente por nuestros familiares, vecinos y amigos y prestarles nuestro apoyo en caso de que lleguen a necesitarlo.
  • Si hay una causa en la que creemos y sabemos que podemos colaborar, no vacilar en hacerlo (una familia sin trabajo, con atraso en las cuotas de administración.)
  • Reflexionar sobre la situación de todos aquellos menos favorecidos que nosotros y no cerrar los ojos frente a sus problemas y necesidades.
  • En caso de un accidente, una tragedia o una calamidad, prestarle atención a las víctimas.
  • Trabajar en armonía con nuestros vecinos, entregando lo mejor de nosotros mismos.
  • Evitar a toda costa caer en el egoísmo, la indiferencia o la apatía frente a los abusos de toda índole contra las personas, los animales y el medio ambiente.
  • En el ejercicio de la solidaridad en Colombia se establecerá la justicia y el derecho.

Luz Ena Vanegas.

La Tolerancia es la manifestación del respeto por los demás y es un valor fundamental para la convivencia pacífica; principio fundamental de La Ley 675 de 2001.
El que es Tolerante sabe que si otra persona es de raza, cultura, clase social, pensamiento y comportamiento distinto al de él, no por eso es su enemigo o rival.
Actualmente en las unidades residenciales se están presentando conflictos por diferencias en religión, partidos políticos, deportes( hinchas de equipos de fútbol), música (rock, heavy metal, vallenatos etc.,), Maneras de vestir de las subculturas (emos,...), las personas tolerantes no deben acudir a la violencia para solucionarlo, porque la violencia sólo engendra más violencia. Una de las acciones que debe seguir El Comité de Convivencia junto con La Administración, es propiciar espacios de diálogo con los oponentes para conocer las razones del enfrentamiento y buscar puntos de acuerdo.

Las Asambleas en los Conjuntos residenciales se han convertido en un campo de batalla, donde una persona o personas intolerantes que se caracterizan por querer imponer su voluntad a toda costa, ignorando por completo a La Asamblea en pleno y reaccionando con agresividad y violencia frente a quienes se les oponen.
Esta intolerancia ha manifestado la discriminación a la que unos seres humanos someten a otros por considerarlos distintos, inferiores o como una amenaza contra el orden establecido por ellos mismos. La intolerancia nos convierte en animales, deshumanizándonos, porque nos impide ser comprensivos, compasivos, indulgentes, generosos, colaboradoras y buenos con nuestros semejantes.
Una persona intolerante en un conjunto residencial se conoce porque es irrespetuosa, egoísta, intransigente, agresiva, autoritaria; arrogante, violenta, desconsiderada e insensible. Todos estos comportamientos los he percibido en medio de mi ejercicio profesional en la Propiedad Horizontal, especialmente en la temporada de Asambleas, veo como los residentes y miembros de El Consejo de Administración amenazan a El Administrador y demás personal contratado (aseo, vigilancia, todero, etc.). Frente a ésta situación es cierto que vivimos en un país subdesarrollado y con altos niveles de pobreza, pero esto no nos impide ser ricos en valores. Siempre que me encuentro con este tipo de agresiones recuerdo que Jesucristo nació en un pueblo pobre; en un pesebre; que fue perseguido, despreciado, amenazado, calumniado. Sin embargo él sabía quién era y guardó silencio dándonos un ejemplo de humildad y dejando toda la justicia en Dios. Esta recomendación a dado muy buenos resultados a quienes la han ejecutado trayendo bienestar económico y social para la comunidad. Asambleas que se desarrollaban en dos días de contiendas se han convertido en Asambleas de máximo tres horas de cesión con los mejores resultados y con quórum de más del 90% de asistencia.
Colombia debe ser pintada pared por pared y no toda de un sólo brochazo, con el color de la paz, Como lo hicieron los habitantes de San Alberto Cesar luego de estar sumidos en la pobreza y el abandono; ellos tomaron la decisión de pintar su pueblo con la paz, la humildad, tolerancia y la participación de cada hombre y mujer, convirtiéndola en una de las regiones más prosperas de nuestro país. Sea este año un año donde cada Conjunto o unidad residencial dentro de su plan estratégico desarrolle planes y programas de paz.
Finalmente quiero dejarles uno de los mayores principios de vida expresado en el en salmo 133. “Cuan bueno y agradable es habitar los hermanos juntos y en armonía porque allí envía Dios bendición y vida Eterna”.

Lua Ena Vanegas

UBICACION CENEFAS PUERTA PRINCIPAL  


PODADA JARDIN ENTRADA DEL EDIFICIO





El dia 6 octubre 2011 se realizo la podada del jardin de la entrada del efificio
CELEBRACION PARA LOS NIÑOS EN EL MES DULCE



El sábado 22 de octubre  de 3 a 6 pm. Realizaremos una actividad para los NIÑOS RESIDENTES del conjunto;  pueden llevar su disfraz o mejor pinta, disfrutaran de un Show sorpresa, música, actividades recreativas, será una actividad sencilla pero muy dedicada a los chicos que conforman la copropiedad.
 Cada chico residente debe inscribirse gratuitamente a partir del 1 de octubre en la Administración

viernes, 7 de octubre de 2011

¿Quién responde por robos en edificios o conjuntos residenciales?

Sucede con mucha frecuencia que a los edificios y conjuntos cerrados residenciales ingresan ‘amigos de lo ajeno’ a pesar de tener la copropiedad contrato de vigilancia con empresas privadas de seguridad.
Se presentan cotidianamente robos y pérdidas de objetos de valor entregados en las porterías, lo que hace que los habitantes se pregunten: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad? ¿Esta recae directamente sobre el vigilante de turno?
Sin duda alguna, si se contratan servicios de vigilancia es con el fin de que las zonas privadas y las residencias estén protegidas de los ladrones y las empresas deben tener personal especializado para prevenir los robos, por lo tanto es responsabilidad de las empresas de seguridad privada responder por todos los robos que se efectúen por acción u omisión de los vigilantes.
Esto debe quedar muy en claro, pues en muchos casos las empresas de seguridad privada responden a sus clientes informándoles que ya pusieron el denuncio en contra del vigilante para que lo investiguen, lo absuelvan o lo condenen y pague los objetos robados.
No es así, quien debe responder económicamente frente al edificio o conjunto es la empresa de vigilancia y no el vigilante.
Es importante exigirles a las empresas de vigilancia que presenten pólizas de responsabilidad según el Decreto 356 de 1994, en su artículo 89, para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia, en otras palabras para que respondan por los robos.




Conozcamos y hagamos respetar la ley de propiedad horizontal

Las columnas que se han publicado respecto a los abusos, incomodidades e inconfidencias que cotidianamente se viven en conjuntos y unidades de propiedad horizontal no tienen ningún sentido de enfrentar copropietarios con Juntas Administradoras y administradores.
Al contrario, tienden a mejorar las relaciones basados en el conocimiento de la ley y haciéndola respetar.
Cuando se habita en conjuntos residenciales o unidades por lo general se tienen problemas con los vecinos.
La Ley 675/2001 o de propiedad horizontal regula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.
Tengamos en cuenta que todo comienza con la posición individual de quienes habitan en la copropiedad, entonces hay que comenzar por educar a la comunidad.
Siempre habrá personas que infrinjan las normas, para esto es necesario elaborar manuales de convivencia, rotar circulares sobre los reglamentos debidamente aprobados en asambleas extraordinarias, utilizar carteleras para que todas las determinaciones tomadas por el consejo administrativo con el visto bueno de las asambleas de copropietarios se conozcan.


domingo, 2 de octubre de 2011