jueves, 29 de septiembre de 2011

Instrucciones generales del ascensor:
1. El sistema de puertas del ascensor es automático y en ningún momento se debe intentar por la fuerza detener su acción. Las puertas reabren automáticamente una vez se interfiere el rayo del emisor de luz ultravioleta.
3. No permita que se arrojen objetos, desperdicios o basuras en los quicios o correderas de las puertas de piso o de cabina, ya que cualquier elemento sólido puede impedir el cierre y ajuste normal de las mismas. El personal de aseo del edificio debe mantener limpios los quicios. Tampoco debe obstruirse la -foto celda con objetos extraños.
4. En ningún caso se debe usar el ascensor con una carga mayor a la especificada en la placa de capacidad existente en la cabina.
5. Por seguridad, NO FUMAR dentro de la cabina.
6. Se recomienda no usar el ascensor cuando se noten disminuciones en el voltaje eléctrico general de la edificación.
7. No utilizar el ascensor en casos de incendio, cuando se presenten movimientos sísmicos, en momento de tempestades con descargas eléctricas, en caso de inundación en el foso, si ocurre alguna anormalidad en su funcionamiento.
8. Es importante evitar que niños sin acompañantes utilicen el equipo o jueguen en los pasillos de acceso al ascensor.
Recomendaciones:
·         Evite que los niños utilicen el ascensor como elemento de juego.
·         Los animales domésticos sólo deben viajar con personas que puedan sujetarlos para que abrir la puerta no entre o salgan sin ningún control.
·         Tenga mucho cuidado en no cargar el ascensor con elementos que no cabe en su interior.
·         Cuide la estética y la buena apariencia del ascensor. No permita que rayen las puertas y paneles de la cabina ni maltraten la botonera y los pulsadores.
·         Por favor tenga un poco de paciencia al usar el ascensor, con presionar el pulsador una sola vez se registrará la llamada.
·         No retenga el ascensor más del tiempo necesario, seguramente hay personas que requieren usarlo en otro piso.


PORQUE TÚ ERES PARTE DE LA  TRANSFORMACIÓN QUE TODOS QUEREMOS

ASAMBLEA EN LA CARPINTERÍA
Fue una reunión de herramientas para arreglar sus diferencias. El martillo ejerció la presidencia, pero la asamblea le notificó que tenía que renunciar. ¿La causa? ¡Hacía demasiado ruido! Y, además, se pasaba todo el tiempo golpeando. El martillo aceptó su culpa, pero pidió que también fuera expulsado el tornillo; dijo que había que darle muchas vueltas para que sirviera de algo.
Ante el ataque, el tornillo aceptó también, pero a su vez pidió la expulsión de la lija. Hizo ver que era muy áspera en su trato y siempre tenía fricciones con los demás.
Y la lija estuvo de acuerdo, a condición de que fuera expulsado el metro que siempre se la pasaba midiendo a los demás según su medida, como si fuera el único perfecto.
En eso entró el carpintero, se puso el delantal e inició su trabajo. Utilizó el martillo, la lija, el metro y el tornillo.
Finalmente, la tosca madera inicial se convirtió en un lindo juego de ajedrez.
Cuando la carpintería quedó nuevamente sola, la asamblea reanudó la deliberación. Fue entonces cuando tomó la palabra el serrucho, y dijo:
"Señores, ha quedado demostrado que tenemos defectos, pero el carpintero trabaja con nuestras cualidades. Eso es lo que nos hace valiosos. Así que no pensemos ya en nuestros puntos malos y concentrémonos en la utilidad de nuestros puntos buenos".
La asamblea encontró entonces que el martillo era fuerte, el tornillo unía y daba fuerza, la lija era especial para afinar y limar asperezas y observaron que el metro era preciso y exacto.
Se sintieron entonces un equipo capaz de producir y hacer cosas de calidad. Se sintieron orgullosos de sus fortalezas y de trabajar juntos. Ocurre lo mismo con los seres humanos. Observen y lo comprobarán.
Cuando en una empresa el personal busca a menudo defectos en los demás, la situación se vuelve tensa y negativa. En cambio, al tratar con sinceridad de percibir los puntos fuertes de los demás, es cuando florecen los mejores logros humanos.
Es fácil encontrar defectos, pero encontrar cualidades, eso es para las personas que son capaces de inspirar todos los éxitos humanos.
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miércoles, 28 de septiembre de 2011

Publicación de resultados asamblea extraordinaria de copropietarios 20 de agosto 2011


el  consejo de administración y la administración


Agradecen a los copropietarios que participaron marcando la diferencia con la asistencia a la asamblea general extraordinaria


Ø  Se aprobó el manual de convivencia que reúne las normas que nos regirán a partir del momento.


Ø  Se aprobó cuota extraordinaria $60.000 para la adecuación del lobby – se realizara una rifa de $1.000.000 a $10.000 cada boleta, cuyo valor total es de $60.000 que equivalen a la cuota extraordinaria aprobada por la asamblea.


Ø  Se aprobó que a partir de la fecha cada residente deberá llevar la basura los días martes jueves  sábados hasta el sitio dispuesto para tal fin que está ubicado en el sótano, Julián García no recogerá la basura en cada apartamento.


Ø  Se aprobó que Cada residente tendrá derecho a 4 invitados por mes del servicio de la piscina.


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Regla básicas de manejo de basura

Basuras. Con el fin de darle un manejo apropiado a las basuras domésticas del edificio, tener presente las reglas básicas sobre las mismas:

1.-E! camión de las basuras pasa los días martes, jueves y sábados en las horas de la noche. Recomendamos sacar las basuras solamente esos días.

2.- El cuarto de las basuras se encuentra en el sótano 1, al lado del ascensor; hasta allí deben ser llevadas las mismas, en bolsas debidamente cerradas y colocadas dentro de los tanques plásticos que se encuentran para tal fin.

3.- No colocar bolsas de basuras en los corredores o a la salida de sus apartamentos para llevarlas más tarde, deben ser llevadas inmediatamente, ya que dan al edificio mala imagen y acarrea problemas de insalubridad.

4.- No colocar las bolsas de basura fuera de los tanques. Lo anterior provoca malos olores, y el natural repudio de todos los residentes. Las puertas de los cuartos de basura deben permanecer cerradas.

5.- Nuestro empleado lavan y aromatizan el cuarto de basura los martes jueves y sábado tan pronto pasa el camión. Dejan limpios y desocupados los tanques.

El estará revisando diariamente para mantener el edificio limpio y sin problemas de salubridad. Además estarán pendientes de quienes violen estas normas para reportarlo a la administración.


Se aprobó por asamblea extraordinaria  que a partir de la fecha cada residente deberá llevar la basura los días martes jueves  sábados hasta el sitio dispuesto para tal fin que está ubicado en el sótano, Julián García no recogerá la basura en cada apartamento

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MANUAL DE CONVIVENCIA

                                                         EDIFICIO BALI CONDOMINIO
                                                           PROPIEDAD HORIZONTAL


El presente manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del EDIFICIO BALI CONDOMINIO - PH, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.


“La CONVIVENCIA es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés”


“Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entres los copropietarios o
tenedores” Ley 675 de 2001.


“Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestro edificio será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las  buenas maneras será el principio de nuestra convivencia”.


PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA

1.      El valor de la vida y dignidad humana
2.      Los derechos y deberes de los niños y adolescentes son los más importantes.
3.      La libertad y autorregulación
4.      La igualdad de las personas ante la ley
5.      El respeto mutuo por la diferencia y diversidad.
6.      El interés general por encima del particular
7.      El sentido de pertenencia al Edificio
8.      La solidaridad y la confianza como fundamentos de la convivencia y la seguridad
9.      La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación
10.  La responsabilidad de todos en la conservación del medio ambiente, de las áreas comunes y del patrimonio cultural del EDIFICIO BALI  ONDOMINIO - PH


El Manual de Convivencia es una herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración y residentes que fija las conductas o actos no permitidos en los que incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones a seguir.

El presente Manual de Convivencia estará disponible en la oficina de la a administración, para el caso de los arrendatarios, cada copropietario se hará responsable de informar la existencia del mismo ya sea directamente o a través de la inmobiliaria o quien haga sus veces.


CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS
CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO V. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES
CAPÍTULO VI. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO VIII. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS
CAPÍTULO IX. DEL SALÓN SOCIAL
CAPITULO X. DE LAS ZONAS HUMEDAS Y PISCINA
CAPITULO XI. DEL GIMNASIO
CAPITULO XII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD
CAPITULO XIII. DE LAS NORMAS PARA EL USO DEL ASCENSOR
CAPITULO XIV. DE LOS DEUDORES MOROSOS
CAPITULO XV. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES Y CONTRA LA SEGURIDAD
CAPITULO XVI. SOBRE LAS SANCIONES
CAPITULO XVII. COMITÉ DE CONVIVENCIA


CAPITULO I. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART.1: Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ART.2: Éste manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.

ART.3: El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.


ART.4: Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente  para vivienda familiar y los parqueaderos para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.

ART.5: Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

ART.6: Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.

ART.7: La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.


CAPÍTULO II. DE LOS PARQUEADEROS Y DEPÓSITOS

ART.1: Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.

ART.2: El portero jamás permitirá la utilización de parqueaderos sin la autorización del propietario del mismo.

ART.3: Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o cesión de estos a personas ajenas a la copropiedad. En el caso que sea cedido a un residente de la copropiedad se debe dar previo aviso a la Administración.

ART.4: En todo caso sin excepción  alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil  (bicicletas, patines, etc.)

ART.5: Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, salvo que sea el estrictamente necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.

ART.6: Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad.

ART.7: Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.

ART.8: El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites u otra sustancia que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

ART.9: Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que no sea automóvil o supere 1 tonelada de carga. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan dos (2.0) metros de altura.

ART.10: Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetarlas líneas de demarcación establecidas.

ART.11: Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

ART.12: El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones  contempladas en el Manual de Convivencia.

ART.13: Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables o explosivos. Para efectuar este bodegaje se deben utilizar las bodegas asignadas.

ART.14: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

ART.15: Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

ART.16: Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano, y no podrán ser utilizados con propósitos comerciales.

ART.17: Queda totalmente prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

ART.18: Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de copropietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación en la asamblea de propietarios. En caso de requerirse un parqueadero adicional por algún propietario, este deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible para tal propósito. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición.


CAPITULO III. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ART.1: Sin excepción, todo propietario y/o arrendatario que desee cambiar de residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

ART.2: Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes del efectuarlo un paz y salvo expedido por la Administración.

ART.3: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:00 PM de Lunes a  Sábado. No se podrán hacer trasteos los días Domingo.

ART.4: Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados. Queda Comprometido a Garantizar la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes.


CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LAS ÁREAS COMUNES

ART.1: Quedan prohibidas las reuniones sociales en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad.

ART.2: Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes.

ART.3: Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes a excepción del Salón Social cuando ha sido alquilado para algún evento. En todo caso queda prohibido para menores de edad.

ART.4: Se prohíbe fumar en las áreas comunes a la propiedad horizontal  tales como portería, gimnasio, sauna, jacuzzi, ascensores, pasillos, balcones, parqueaderos, zonas de acceso a las torres, etc.




CAPÍTULO V. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

ART.1: Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas,  techos, escaleras, ascensores, parqueaderos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos y frente a cada unidad privada.

ART.2: Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, para ser depositadas por el residente de cada unidad en el shut de basuras ubicado en el sótano 1 en lo posible diariamente, para así evitar malos olores y dejar sucio el ascensor. No se deben dejar cajas, bolsas u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes. Estos materiales se deberán dejar dentro  del  shut de basuras en el sótano.

ART.3: No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

ART.4: El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) están a cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de cada residente de no arrojar basuras en dichas áreas y conservar el mantenimiento efectuado

ART.5: Es prohibido colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios visibles al exterior de cada unidad. Igualmente, mantener cajas y desorden en los balcones; conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas o ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.

ART.6: No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas o puertas de acceso a las unidades, excepto cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta. Las carteleras del edificio son para uso exclusivo de la Administración.


CAPÍTULO VI. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ART.1: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a  excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte de LA Administración o Consejo de Administración. En caso de molestias reportadas a la Administración es deber de ésta entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

ART.2: Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

ART.3: Los dueños  o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar para éstos correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.

ART.4: Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en la áreas comunes.

ART.5: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.

ART.6: Los dueños o tenedores de animales domésticos  o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.

ART.7: Las mascotas no deben entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota.

ART.8: Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.

ART.9: Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, piscina, gimnasio, y zonas húmedas.

ART.10: Solo se permitirá perros de tamaño pequeño, denominados comúnmente falderos o de compañía.  No se permite la presencia de perros mastines, guardianes u otros de gran tamaño, tales como doberman, pastores, de cacería, etc.

ART.11: El Consejo de Administración atendiendo la solicitud de los copropietarios podrá solicitar el retiro definitivo del Edificio de los perros agresivos o molestosos.


CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES

ART.1: Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como taxis a la copropiedad, excepto en caso de personas discapacitadas o en post operatorio inmediato o en condiciones especiales que por su condición particular lo requiera.

ART.2: Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.

ART.3: Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad a todo personal que se dedique a ventas ambulantes.

ART.4: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos.  Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia.  Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva.  Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente.

ART.5: Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. balones, bicicletas, monopatines, etc.).

ART.6: Se autoriza el  ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilicen la entrada principal, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento con foto  en portería (Ej. licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio.  Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad.  En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.


CAPITULO VIII. DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS

ART.1: El interesado en practicar la reparación deberá informar por escrito una antelación de tres días a la Administración dicho trabajo, informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros, y será el único responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas.

ART.2: Sobra decir que no se puede hacer ninguna remodelación que afecte estructuras, vigas o columnas; y en general la fachada o estructura del edificio.

ART.3: No será autorizada la reforma de más de dos apartamentos al mismo tiempo, esto con el objetivo de no afectar la tranquilidad de los demás residentes.

ART.4: El horario para adelantar  reparaciones locativas. Será de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1:00 PM los sábados. No se podrá hacer ningún tipo de reparación los días domingos y festivos.

PARAGRAFO 1: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza.

PARAGRAFO 2: Los escombros que salgan de las remodelaciones, no se podrán dejar en las zonas comunes o parqueaderos, tendrán que dejarse en el apartamento y bajarse en el momento en que venga el vehículo a llevarlos, previamente empacados en bolsas especiales para escombros.

ART.5: La persona que efectúe la obra garantizará y será responsable de la reparación de cualquier daño ocasionado, si lo hubiere. Igualmente, será único responsable de la seguridad del personal contratado.

ART.6: Solo la Asamblea General de Copropietarios podrá autorizar modificaciones arquitectónicas que considere viables y necesarias para el buen funcionamiento del edificio. En todo caso se debe tener un concepto profesional al respecto.

ART.7: No está permitido alterar la fachada del Edificio, la cual debe conservarse en su totalidad, ventanas, color de los vidrios, rejas, balcones, etc.

ART.8: La pintura de la fachada común será programada por la administración para mantener una presentación uniforme del Edificio.  No se podrá cambiar el color de la fachada sin autorización de la Asamblea General de Copropietarios.

ART.9: No está permitido colocar avisos o cualquier otro elemento hacia el exterior del Edificio. Ej: equipos de aire acondicionado.


CAPÍTULO IX. DEL SALÓN SOCIAL

ART.1: El Salón Social podrá ser alquilado a cualquier propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con ocho (8) días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social o académico.

PARÁGRAGO: Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar el salón social.  En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud.

ART.2: El residente se hace responsable por el uso que se haga del mismo tanto él como sus invitados, y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborara por la Administración al entregar el salón.

ART.3: Las reuniones de interés comunitario tales como: celebraciones navideñas, día de la madre, día del padre, día de los niños, las cuales se efectuarán según la programación de la Administración o Comité Encargado, tendrán prelación sobre las de interés particular.

ART.4: Las reuniones de interés particular tendrán el horario desde las 8:00 A.M. hasta la 1:00 de la mañana. La Administración organizara el horario de cada evento a realizar dependiendo del tipo de reunión, horario requerido y día de la semana a ser realizado.

PARAGRAFO 1: En el caso de que un mismo día se programe más de una reunión, se debe establecer un espacio de mínimo de dos (2) horas entre una y otra  para efectuar el aseo correspondiente y hacer recibo y entrega del inventario respectivo a cada anfitrión.

PARAGRAFO 2: El horario debe ser cumplido estrictamente, el vigilante avisará al anfitrión con media hora de anticipación a la terminación del evento. En caso de que el horario no se respete la Administración procederá a cobrar una multa equivalente a una (1) cuota de administración, además de la sanción a que haya lugar.

PARAGRAFO 3: La solicitud del salón social se debe hacer por escrito indicando la actividad que se va a realizar; y suministrar el número y lista de invitados a la reunión como mínimo con tres  (3) días de anticipación, firmada por el usuario residente responsable del evento, para así controlar la entrada y salida de estos al Edificio, no se permitirá la entrada a las personas que no estén en la lista. El usuario debe estar al día con la cuota de administración y demás contribuciones a que haya lugar que le correspondan.

ART.4: El salón social no puede ser utilizado para reuniones diferentes a las estrictamente familiares o de grupos comerciales pequeños, por lo cual todo acto político o gremial queda prohibido y su comprobación dará lugar a la inmediata suspensión del servicio por parte de la Administración.

ART.5: El solicitante no podrá bajo ninguna circunstancia ceder el permiso obtenido para el uso del salón social. Su comprobación dará lugar a la inmediata suspensión del servicio de este salón por el tiempo que fije la Administración y adicionalmente se impondrá una multa equivalente a una (1) cuota de administración si esta cesión se hace a un deudor moroso o usuario con suspensión vigente.

ART.6: Los equipos de sonido que se podrán usar en estas reuniones serán los establecidos en la solicitud de  préstamo del salón social. Además, el nivel de ruido deberá ser cumplido de acuerdo a lo establecido en la ley para este tipo de eventos, so pena de hacerse acreedor a la sanción respectiva.

ART.7: Para los invitados a las reuniones del salón social habrá servicio de parqueadero únicamente en la disponibilidad que haya de parqueaderos para visitantes.

ART.8:  Los copropietarios de los apartamentos que tengan sus inmuebles arrendados, no podrán hacer uso de este salón, ya que este servicio es para uso exclusivo de los residentes.
ART.9:  Para hacer uso del Salón Social se deberá cancelar a la Administración con la misma anticipación de la reserva, el monto de la contribución correspondiente que por este concepto establezca  el Consejo de Administración.

ART.10: No se autorizara el alquiler del Salón Social para eventos de contribución (política y demás).


CAPITULO X. DE LAS ZONAS HUMEDAS Y PISCINA

ART.1: El uso de las zonas húmedas siempre se hará  con vestido de baño, zapatos de suela de caucho antideslizante y con gorro de baño. Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa.

ART.2: Los menores de 12 años, podrán hacer uso de las zonas húmedas solo en compañía de un adulto responsable.

ART 3: La piscina tendrá el siguiente horario de servicio:
Lunes No Festivo: Mantenimiento
Martes a Domingo y Festivos: 9:00 A.M. a 6:00 P.M.

ART.4: El uso de la piscina en el horario de 6:00 P.M. a 9:00 P.M. será exclusivamente para adultos bajo responsabilidad del residente titular.  Los días martes después de lunes festivo se efectuará el mantenimiento de la piscina. Estas áreas se habilitaran previa solicitud del usuario interesado.

PARAGRAFO 1. El día miércoles, es el día compensatorio del piscinero, por tanto el uso de la piscina este día será solo para adultos y bajo la responsabilidad absoluta del residente titular.

PARÁGRAFO 2. La Administración queda facultada para cerrar la piscina por cualquier circunstancia que lo amerite. Así mismo, para alterar estos horarios cuando las circunstancias lo ameriten.

ART.5: Las personas que tengan enfermedades cutáneas, heridas profundas o problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas, no podrán bajo ninguna circunstancia hacer uso de la piscina y las zonas húmedas.

ART.6: No se permite ingerir licor, ni comida en las zonas húmedas. Las personas ebrias serán retiradas.

ART.7: No se permite el uso de aparatos eléctricos en las zonas húmedas.

ART.8: No se permite hacer uso de la piscina y zonas húmedas sin ducharse previamente.

ART.9: No se permite el uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar dentro de la piscina y zonas húmedas.

ART.10: No se permite afeitarse o arreglarse las manos o los pies en la piscina y zonas húmedas.

ART.11: Está prohibido hacer uso del área de la piscina y zonas húmedas en compañía de animales domésticos. 

ART.12: Las personas no pertenecientes a la copropiedad solo podrán hacer uso de la zona húmeda en compañía de un copropietario que se haga responsable de estos y previo pago de las expensas que por este concepto establezca el Consejo de Administración.

ART.13: Los usuarios de la piscina deben abstenerse de mojar las áreas comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres, de no respetar esta norma se harán acreedores a la sanción que por este motivo le imponga la Administración o Consejo de Administración.


CAPITULO XI. DEL GIMNASIO

ART.1: Para el uso del gimnasio de debe vestir ropa deportiva y zapatos tenis.

ART.2: El horario de uso del gimnasio será desde las 6:00 AM hasta las 10:00 PM.

ART.3: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

ART.4: Las máquinas no podrán utilizarse por más de 60 minutos consecutivos, ya que la capacidad de estos es solo para uso doméstico. Entre un uso y otro deberá haber un tiempo de receso de por lo menos medía hora.

ART.5: En caso que esta zona se encuentre totalmente ocupada, deberá esperarse que el usuario termine su turno.

ART.6: El uso de estos aparatos por menores de edad está autorizado siempre que se encuentren acompañados de una persona responsable por los accidentes que llegase a ocurrir.

ART.7: Los aparatos deben usarse de acuerdo a las instrucciones de uso de los manuales que se encuentran en la portería.

ART.8: De llegar a comprobarse mediante testimonio el daño de algún equipo por parte del usuario, este correrá con los gastos que ocasione su reparación, en caso que el infractor sea menor de edad, sus padres serán los responsables.

ART.9: Se debe respetar el turno que tenga el usuario.





CAPITULO XII. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

El  personal de vigilancia y aseo  o servicios generales que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

ART.1: Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son solo los propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, el cual debe ser notificado por el personal de vigilancia.

ART.2: Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes ni bienes sin ser autorizadas por los propietarios.

ART.3: Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.

ART.4: Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados por estos mismos.

ART.5: El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera, los propietarios, residentes o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

ART.6: El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.

ART.7: El personal de vigilancia no podrá llevar objetos,  paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.

ART.8: El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.

ART.9: El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda la correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada inmueble para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción.

ART.10: Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados. Si ello ocurriese será bajo la absoluta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada que así lo solicite, ya que la Administración no se hará responsable bajo ninguna circunstancia de la pérdida o daño de estos bienes. Además, deberán ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.

ART.11: En caso de alguna reparación  locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad  (técnicos, operarios, obreros)

ART.12: El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

ART.13: Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, así como a los órganos de Administración.

ART.14: El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y expresa en el sentido de llamar la atención a toda persona que juegue en las  áreas  comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

ART.15: El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que el usuario cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

ART.16: Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del Edificio hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá  el ingreso de personas extrañas  sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

ART.17: Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al Edificio.

ART.18: Todo residente se obliga a cumplir con las reglas establecidas de acceso a los parqueaderos.

ART.19: Para el ingreso de los vehículos de visitantes al parqueadero, este deberá primero anunciarse en la portería y cuando el visitante sea identificado plenamente  y haya sido autorizado su ingreso por parte del residente, deberá entregar un documento que lo identifique y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al parqueadero de visitantes.

ART.20: El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio.

ART.21: Los usuarios deudores morosos les serán suspendidos los servicios no esenciales, especialmente el uso de las áreas comunes de acuerdo con los estatutos.



CAPITULO XIII. DE LAS NORMAS PARA EL USO DEL ASCENSOR

Para conservar en buen estado los  ascensores se tiene contratada la empresa Estilo Ltda., proveedor de los mismos, quienes realizan el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo (reparación) en cualquier momento las 24 horas del día.

ART.1: Se exige a todo residente y/o visitante el cumplimiento de las siguientes normas de uso de los ascensores:

1.      No subirse mojado al ascensor, secarse el cuerpo antes de subir.

2.      No permitir que los niños jueguen con el ascensor, con los botones, puertas, no brincar dentro del ascensor, que rayen su interior, etc.

3.      No fumar dentro del ascensor.

4.      Los niños deben preferiblemente subir con una persona adulta.

5.      Los ascensores del Edificio están diseñados para transportar el número de personas y/o peso señalado por el fabricante indicado en la placa colocada en su interior.  Por la seguridad de los usuarios y de los equipos, esta capacidad no debe excederse.

6.      No está permitido mantener estacionados los ascensores por un espacio de tiempo mayor del necesario para ingresar o salir de los mismos.

7.      Para el traslado de muebles, electrodomésticos, trasteos, y en general cualquier tipo de bienes que puedan deteriorar los acabados interiores de los ascensores, se deberá solicitar a la portería la colocación de los protectores internos.  Cualquier daño ocasionado por este motivo, será responsabilidad del residente o copropietario que está haciendo uso de los equipos para este tipo de traslado.

ART.2: En caso de falla del ascensor por falta de la energía eléctrica u otra causa, cuando usted se encuentre dentro de este, procure conservar la calma y no forcé las puertas del ascensor. La planta se encenderá automáticamente restableciendo de inmediatamente su funcionamiento. Si la falla es por otra causa el vigilante tiene instrucciones de auxiliarlo a la mayor brevedad posible. Recuerde como norma de seguridad que en caso de emergencia por incendio, terremoto o escapes fuertes de gas, NO SE DEBE USAR EL ASCENSOR, en este caso usar las escaleras.


CAPITULO XIV  DE LOS DEUDORES MOROSOS

ART.1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán en cartelera al interior del Edificio, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule dos (2) o más cuotas de administración sin cancelar.

ART.2 Los usuarios deudores morosos les serán suspendidos los servicios no esenciales, especialmente el uso de las áreas comunes de acuerdo con los estatutos


CAPITULO XV. DE LAS FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES Y LA SEGURIDAD

FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES

ART.1: Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc., de la copropiedad.

PARAGRAFO 1. Queda expresamente prohibido fijar avisos o letreros  en el área de escaleras, terrazas, sótanos, y demás áreas salvo los que determine o fije la Administración.

ART.2: Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

ART.3: Ingresar a la copropiedad o a las  unidades por sitios diferentes a los destinados para tal fin.

PARAGRAFO 1: No se permite el acceso peatonal utilizando el acceso a los parqueaderos.

ART.4: Bajo ninguna circunstancia los copropietarios, residentes, administración, o consejo de administración podrán realizar modificación alguna en áreas comunes.

ART.5: Cualquier daño a las áreas comunes deberá ser avisado a la Administración para proceder a ser atendido.


FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

ART.6: Queda prohibido a todo propietario y/o residente cometer algún acto que atente  contra la seguridad del edificio (ver reglamento de propiedad horizontal).

ART.7: Se considera atentar contra la seguridad del Edificio: ocasionar cualquier tipo de daño a las instalaciones o bienes, sustraer o destruir citófonos y demás aparatos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.

ART.8: Todo propietario y/o residente debe abstenerse de encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes privados o comunes de la  copropiedad, esto lo hace igualmente responsable

ART.9: Todo propietario y/o residente debe abstenerse a dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en los trasteos o para la realización de  trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo.


CAPITULO XVI. SOBRE LAS SANCIONES

PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DEL PRESENTE REGLAMENTO

ART.1: Todo residente que incumpla las normas antes determinadas, estén utilizando indebidamente las zonas comunes y áreas sociales, además de perturbar los derechos de los demás propietarios y/o residentes se les aplicarán las siguientes sanciones:

1.      Por incumplimiento de las normas por primera vez recibirá una amonestación verbal por parte del Administrador, la cual quedará consignada en la bitácora constituida para tal fin.

2.      Por incumplimiento de las normas por segunda vez recibirá una amonestación escrita por parte del Administrador, la cual quedará consignada en la bitácora constituida para tal fin.

3.      Si se incumple con las normas por tercera vez, el Consejo de Administración fijará e impondrá una multa al responsable por un monto que va desde el 30% hasta el 200% de la cuota de administración correspondiente a la unidad, la cual será determinada a concepto de estos órganos de administración según la gravedad de la falta en cada caso y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

4.      Cuando se omita las normas por tercera vez, además de la sanción económica, el Consejo de Administración,  determinará el período en el cual se le limita el uso del área social en la cual cometió la infracción.

5.      Cuando se omita las normas por más de tres veces, además de la sanción económica y la limitación al uso de las zonas sociales, el Consejo de Administración determinará el procedimiento judicial a que haya lugar para la infracción cometida.


SANCIONES PECUNIARIAS POR LA VIOLACION A ESTE  REGLAMNETO

ART.2: Por la infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al reglamento interno, o al presente manual; acarreara además de las amonestaciones verbales y escritas en cada caso, una sanción económica impuesta por el Consejo de Administración, la cual podrá ser determinada en días de salario mínimo legal vigente

ART.3: Estas multas son de obligatorio cumplimiento y su no pago presta merito ejecutivo.

ART.4: Así mismo, la mora en el pago de las contribuciones fijadas para el funcionamiento administrativo del edificio, acarreara el cobro de intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.

ART.5: Multa por inasistencia a Asamblea General: la inasistencia a cualquier sesión de Asamblea General de Copropietarios, sea ordinaria o extraordinaria, conlleva a la aplicación de la multa establecida para tal fin en el reglamento de Propiedad Horizontal de Edificio, Artículo 97, Literal II, Capitulo 19.



PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR LA FALTA COMETIDA

ART.6: La comprobación de la violación a cualquiera de las normas establecidas, para el buen funcionamiento del edifico, se hará mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado, y se seguirá el siguiente procedimiento:

1.      Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor.  La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo de Administración con las respectivas recomendaciones del Comité de Convivencia.

2.      El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido proceso impondrá la sanción respectiva.

3.      Una vez notificado, el infractor dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá de ocho  (8) días hábiles para resolver sobre la petición del infractor. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo de Administración por mayoría simple.

4.      Cuando la sanción consista en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas  que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.

5.      La imposición de toda sanción por parte  del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada.

6.      Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Consejo de Administración.


CAPITULO XVII. COMITÉ DE CONVIVENCIA

ART.1: Anualmente en la reunión de la Asamblea General en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirá los miembros del Comité de Convivencia el cual será integrado por cinco personas.

ART.2: No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sean cuotas de administración,  o cualquier cuota  extraordinaria impuesta por la Asamblea General, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas.

Art.3: También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias.

ART.4: El Comité de Convivencia tendrá a su cargo el atender las conciliaciones, estudio de los hechos  denunciados como generadores de perturbación y resolver sobre los mismos, contando  con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias.



APROBACION DEL PRESENTE MANUAL:

El presente Manual de Convivencia para ser aplicado a todos los usuarios del Edificio Bali Condominio, fue aprobado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios celebrada el día 25 de Julio de 2011, el cual forma parte integral de dicha acta.